¿Cumple la normativa tu puerta de garaje?

Desde el 1 de mayo de 2005, las disposiciones europeas sobre productos de la construcción exigían que cada puerta que se comercializase en España (manual o motorizada) llevase el marcado CE y una «Declaración CE de conformidad». A partir del 1 de julio de 2013, fecha de entrada en vigor del reglamento (UE) nº 305/2011, este último documento ha sido sustituido por la denominada «Declaración de Prestaciones».

Por tanto, las puertas motorizadas y las puertas manuales deben llevar los siguientes marcados e ir acompañadas de los siguientes documentos que facilitará el fabricante:

Puertas Motorizadas:

  • Marcado CE con las inscripciones previstas en las disposiciones europeas relativas a productos de la construcción (Reglamento (UE) nᵒ305/2011), a las máquinas y a la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.
  • Declaración de Prestaciones de acuerdo a lo previsto en las disposiciones aplicables a productos de la construcción.
  • Declaración CE de Conformidad con las disposiciones europeas relativas a las máquinas y a la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

Puertas Manuales:

  • Marcado CE con las inscripciones previstas en las disposiciones europeas relativas a los productos de la construcción (Reglamento (UE) nᵒ 305/2011).
  • Declaración de Prestaciones de acuerdo a lo previsto en las disposiciones aplicables a productos de la construcción.

Pero, ¿qué clase de elementos y/o requisitos debe tener su puerta de garaje para cumplir con la normativa? Desde Coarpe hemos redactado esta lista reuniendo los principales elementos de seguridad que ha de incluir su puerta, no solo obligatorio sino recomendable a la hora de evitar accidentes. Para ello hablaremos de 1.Riesgo, 2.Medida preventiva y 3.Normativas donde se estipula.

Riesgo de aplastamiento, cizallamiento y arrastre

Si no es posible eliminar los puntos de nuestra puerta donde exista este peligro, se debe equipar la misma con dispositivos de protección:

  • Banda de seguridad mecánica sensible a la presencia de obstáculos (personas u objetos). Mediante dicho dispositivo, la puerta detiene su movimiento.
  • Un sistema de bloqueo a la caída en caso de rotura, que impedirá que la puerta caiga. Paracaídas en el caso de las puertas batientes y sistema de seguridad de rotura de muelles en el caso de las seccionales.
  • Goma antipinzamiento para evitar el cizallamiento en las intersecciones entre las lamas de una puerta.
  • Una (o las necesarias para suplir riesgos) fotocélula que impida a la puerta cerrar en caso de detectar personas u objetos.

Dichas medidas quedan estipuladas en:

  • UNE-EN 13241-1, punto 4.3.2 y 4.3.3
  • UNE-EN 12453, punto 5.1.1, 5.1.3, 5.5 y Anexo A
  • UNE-EN 12445, punto 4.1.1

Riesgo de levantamiento de personas

  • Las puertas con movimiento vertical no deben tener ningún punto al cual pueda agarrarse una persona a excepción de aquellos puntos como manetas cuya ubicación esté protegida por Banda de seguridad o fotocélulas.
  • En el caso de las puertas perforadas (ventanas), deben estar cubiertas para impedir el agarre.
  • Si estos puntos no pudieran evitarse, la puerta debe parar antes de que la persona levantada alcance un punto de peligro.
  • Sobre las puertas de paso, si la puerta principal está motorizada, está no deberá ser capaz de moverse mientras la peatonal permanezca en una posición que no sea la de cierre. Así mismo, esta norma se aplica a puertas correderas para evitar un riesgo de arrastre. Citar también que las puertas peatonales no deben poder abrirse por acción de la gravedad en caso de olvidar cerrarlas, suprimiendo así el riesgo de caída cuando la puerta principal queda abierta.

Dichas medidas quedan estipuladas en:

  • UNE-EN 12453, punto 5.2
  • UNE-EN 12445, punto 4.2
  • UNE-EN 12978, punto 4.1.3
  • UNE-EN 12453, punto 5.4.1
  • UNE-EN 12445, punto 4.4.1

Riesgo de quedar atrapado

En los casos donde la puerta de garaje sea el único punto de acceso al espacio donde exista un riesgo de quedar atrapado, se debe tener una de estas opciones: 

  • Puerta peatonal.
  • Poder abrir la puerta manualmente en caso de fallo eléctrico. Debe existir una forma de desbloqueo manual en el motor en caso de que la puerta quede bloqueada.

Además se recomienda la posibilidad de accionar motorización fácilmente desde el interior. Por ejemplo por medio de una botonera

Dichas medidas quedan estipuladas en:

  • UNE-EN 12453, punto 5.4.2
  • UNE-EN 12445, punto 4.4.2

Riesgo por rebasamiento del límite del recorrido

La puerta debe detenerse cuando alcance la posición del final de recorrido. Para ello es necesario incorporar: 

Dichas medidas quedan estipuladas en:

  • UNE-EN 12453, punto 5.4.3
  • UNE-EN 12445, punto 4.4.3

Riesgo por tráfico

  • Las puertas que abren a zonas de tráfico deberán disponer de ventanas de observación siempre y cuando no exista una señal espejo para la visibilidad. Dichas ventanas no deben poder partirse en fragmentos puntiagudos o cortantes en caso de rotura. Para ello deben estar constituidas de materiales como metacrilato.
  • Aquellas puertas que impliquen un riesgo para el tráfico de peatones o vehículos, ya sea por apertura o tránsito, deberán incluir una luz intermitente que avise de la apertura.

Dichas medidas quedan estipuladas en:

  • UNE-EN 13241, punto 4.2.5
  • UNE-EN 12604, punto 4.6
  • UNE-EN 12605, punto 5.4.

Recomendaciones de mantenimiento

Independientemente de si cumplen o no todo lo citado anteriormente, Coarpe recomienda el correcto mantenimiento y uso de las instalaciones. Para saber más, visita nuestro artículo “Mantenimiento y revisión de su puerta de garaje”. (Próximamente).

Si su puerta no dispone de marcado CE o no cumple con la normativa vigente, póngase en contacto con nosotros a través de:

Tlf. 968676825 – 618140619

e-mail: ventas@coarpe.es

Así mismo, recomendamos el contacto con las autoridades reguladoras de su localidad para consultar variaciones a la normativa.

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